Viernes 27 de junio de 2025, p. 10
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda persona condenada injustamente en materia penal tiene derecho a ser indemnizada por el Estado, si se demuestra que el llamado error judicial
fue consecuencia de corrupción, negligencia o dolo del juzgador.
Al resolver el amparo directo 35/2022, aprobado por mayoría de tres votos el pasado miércoles, la Corte estableció dichos parámetros y puntualizó que en estos casos procede demandar por la vía civil y corresponde al Estado –no al juez en lo personal– pagar por el daño causado.
La sala sostuvo que este derecho emana de instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluso si no está regulado expresamente en la legislación nacional.
Precisó que no todo error judicial da lugar a una indemnización: debe acreditarse que existió una sentencia firme con una afectación grave y que el error fue producto de mala fe, incompetencia, falta de experiencia o exceso de carga de trabajo. La acción civil permitirá reclamar tanto daños materiales como morales, provocados de la privación ilegítima de la libertad y la afectación al honor o reputación.
En respeto al principio de independencia judicial, la responsabilidad será del Estado, no del juzgador en lo individual. No obstante, las y los jueces que hayan emitido las resoluciones señaladas deberán comparecer como terceros interesados en el juicio civil. Además, una sentencia que declare la existencia de un error del juzgador podrá dar pie a procedimientos disciplinarios.
La SCJN detalló que será ella quien conocerá de estas demandas, debido a la jerarquía de los tribunales colegiados involucrados en las sentencias firmes impugnadas.
Tras el fallo, en redes sociales, el abogado José Mario de la Garza, presidente de Perteneces AC, opinó que es un mensaje contundente de que la justicia no puede ser impune ante sus propios errores
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