Miércoles 4 de junio de 2025, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acotó ayer el alcance de las resoluciones que podrán emitir los tribunales de disciplina judicial del país, al establecer que sus decisiones pueden ser impugnadas mediante juicio de amparo, que no podrán evaluar los fallos de los juzgadores y que al dar vista al Ministerio Público sobre un posible delito cometido por un juez debe entenderse como una cuestión meramente comunicativa.
El criterio de la mayoría de las ministras y ministros fue aprobado mediante interpretación conforme, en sesión del pleno, al analizar la impugnación promovida por el partido Movimiento Ciudadano contra la reforma judicial de Veracruz.
Esto podría asentar un parámetro para que las entidades conozcan los límites en la implementación de la reforma judicial a nivel local, sin incurrir en una vulneración de los principios de independencia judicial previstos en la Constitución
, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.
La ministra Loretta Ortiz se manifestó en contra, al señalar que ese punto no era materia de análisis en la acción de inconstitucionalidad. Yasmín Esquivel sostuvo que el partido carece de facultades para impugnar funciones del tribunal. Alberto Pérez Dayán también se pronunció en contra.